REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Veinte (20) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS JOEL GOMEZ MENDEZ y JHOANA MILDRED MORA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, albañil y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 12.219.203 y V-15.074.710, respectivamente, domiciliados el primero en el sector San Francisco, calle Principal, casa S/N, Tovar Estado Merida y la segunda en San Francisco El Tejal, casa SN, Tovar Estado Merida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de Diez (10) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, según Acta Nº 022; de fecha 17 de Enero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor de la prenombrada niña, expone el padre: “Ofrezco la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs F 100,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de mi hija a partir del mes de febrero del presente año , mas dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES( Bs F 50,oo), cada uno, pagaderos en los meses de agosto y diciembre de cada año. Igualmente ofrezco un incremento sobre la Obligación de Manutención y bonos especiales por la cantidad DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs F 10,oo), cantidades que depositare en la cuenta de ahorro que aperturara la abuela materna a tal efecto. Igualmente me comprometo a reconocer a mi hija en un mes y quiero que la abuela materna la tenga. Presente la madre de la niña expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: : LUIS JOEL GOMEZ MENDEZ y JHOANA MILDRED MORA MENDEZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.427 de Homologación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18427