TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veinte de Febrero del año dos mil Ocho.-
197º y 148º
VISTO.- La solicitud presentada por la ciudadana ALEYDA CALDERON MONTES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.032, domiciliada en la calle principal El Llanito, cruce con calle Bermúdez, Nº 2-11 Sector La Otra Banda, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil, debidamente asistida por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.466.140, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para tramitar pasaporte para la niña OMITIR NOMBRE, para posteriormente tramitar la expedición de la visa y la correspondiente Autorización para viajar.-------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada por la niña OMITIR NOMBRE, identificada en autos. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03342, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4,8, 39, 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Entréguese por Secretaria copia debidamente Certificada de la presenta Autorización Judicial a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
LA SRIA.
Exp. 03342
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