REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos FABIO VIELMA VIELMA y MARIA ANGELINA DEL CARMEN D`JESUS MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-9.476.680 y V-11.465.310, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 62.813 y 65.499 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles; por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre del año 2006, se recibió se le dio entrada a la presente solicitud, instando a las partes a que se presenten por ante este tribunal a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de la separación de cuerpos y bienes, quedando decretada dicha separación de cuerpo y de bienes, en fecha veinticinco (25) de Enero del año 2007. Mediante diligencia de fecha treinta (30) de Enero del año dos mil ocho (2008), que corre inserto al folio 23 del presente expediente, FABIO VIELMA VIELMA y MARIA ANGELINA DEL CARMEN D`JESUS MORENO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Mediante auto de fecha siete (07) de Febrero del año dos mil ocho (2008), se ordeno librar boleta a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 180. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de nueve (09), seis (06) y tres (03) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nºs 184, 41 y 108. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veintisiete (27) de Diciembre de 1996, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Las partes manifiestan que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Quedando dicha separación decretada en fecha veinticinco (25) de Enero del año 2007. En relación a los bienes, las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes. 1.- Un apartamento ubicado en la Urbanización Campo Claro Conjunto Residencial las Trinitarias, distinguido con la letra y los Nº A-1-4, ubicado en el nivel uno (1) del edificio “A” piso 1, en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos constan en el documento respectivo, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 11, folio 130 al 142, Protocolo 1º, Tomo 23, 4to Trimestre, de fecha 03 de Diciembre de 1999. Valorado en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.40.000) 2.- Un vehiculo Marca Fiat, Placa LAC-48 A, Serial del Motor 6052881, Modelo: Palio EDX 1.3M, Año 2000, Color Verde, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería 9BD178321Y2180992. Valorado en CATORCE MIL BOLIVARES (BsF.14.000) 3. - Moblaje y accesorios propios del hogar los cuales se encuentran dentro del inmueble ya mencionado. Valorado en CATORCE MIL BOLIVARES (BsF.14.000) 4.- Del producto del trabajo del ciudadano FABIO VIELMA VIELMA, las Prestaciones Sociales por siete (07) años de servicio en la Escuela Técnica Agropecuaria el Estanquillo, a partir de la fecha del matrimonio, y tres (03) años como Consultor Jurídico en el I.U.T.E, estimado en QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.F.15.000) ambas. 5.-PASIVO: Igualmente constituyeron una deuda hipotecaria a nombre de Banesco, sobre el inmueble arriba descrito del cual se adeuda la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.F.14.000). La liquidación de los bienes adquiridos y los pasivos se acuerda liquidarlos de la siguiente manera: El 50% del inmueble se lo adjudica el cónyuge en plena propiedad, posesión y dominio a la madre MARIA ANGELINA DEL CARMEN D`JESUS MORENO, y el otro 50% que le corresponde a FABIO VIELMA VIELMA, en el referido inmueble lo cede en plena propiedad posesión y dominio a la madre MARIA ANGELINA DEL CARMEN D`JESUS MORENO, en un 20% del valor del referido inmueble, más el 100% del moblaje y accesorios del hogar a los fines de compensar lo que le corresponde por las Prestaciones Sociales en los Institutos mencionados a la cónyuge por comunidad de gananciales, con lo cual se liquida dicha comunidad; y el 30% restante del 50% del referido inmueble el padre se los adjudica a sus hijos OMITIR NOMBRES, en plena propiedad, posesión y dominio, quedando obligado el padre ciudadano FABIO VIELMA VIELMA, a pagar la deuda hipotecaria del referido inmueble. El vehiculo descrito en el numeral 2, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, a FABIO VIELMA VIELMA, de tal manera que MARIA ANGELINA DEL CARMEN D`JESUS MORENO, tendrá la plena propiedad del 70% del inmueble y sus tres (03) hijos el 30% restante del mismo, sirviendo este documento como titulo de propiedad para ser registrado. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: FABIO VIELMA VIELMA y MARIA ANGELINA DEL CARMEN D`JESUS MORENO, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día veintisiete (27) de Diciembre de 1996, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 180. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de los hijos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia de los prenombrados niños será ejercida por la madre, ciudadana MARIA ANGELINA DEL CARMEN D`JESUS MORENO. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F.500,00) mensuales, para sus hijos. Igualmente acuerda pasar dos bono especiales para cada niño, para el mes de Agosto la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,00) para cubrir útiles escolares; y para el mes de Diciembre, la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,00) para cubrir los gastos de ropa y calzado, quedando comprometido como padre a incrementar tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, en un 12% anual sobre la base de los aumentos que perciba con ocasión a los incrementos salariales además de tener en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial, Nº 0108 0067-63-0200565415 a nombre de MARIA ANGELINA DEL CARMEN D`JESUS MORENO. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, es decir, el padre tiene derecho a visitar y compartir con sus hijos, y ellos a ser visitados cuando lo desee, respetando las actividades escolares, su descanso y sueño, tomando como prioridad absoluta el Interés Superior del Niño. QUINTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
Zgr/15576
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