TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, VEINTICINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO
197º Y 148º
Por cuanto se observa que se ha cumplido con todos los requisitos legales del ejercicio del cargo de PRO-TUTOR, vista el acta levantada por este Tribunal en fecha 29 de enero del 2008, que corre inserta al folio 23, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DISCIERNE EL CARGO DE PRO-TUTOR del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en ALEXANDRA MONSALVE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.016, domiciliada en la Calle 1, La Isla, casa Nº 7-11, Andrés Eloy Blanco, Mérida Estado Mérida, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 177 parágrafo cuarto literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil vigente. Las copias certificadas del presente discernimiento, serán expedidas por Secretaría a los fines de su publicación la cual debe ser consignada ante este Tribunal para ser agregadas al expediente respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Civil. CUMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/17540
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