REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ROSA OSUNA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.478.776, domiciliada en La Urbanización Carabobo, sector Santa Catalina, Loma San Antonio, casa Nº 9, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en este acto en nombre y representación de su hija, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; asistida en este acto por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.466.140, Defensora Pública Segunda (2º) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hija, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, se cometió un error material al escribir el nombre de la niña de forma incorrecta de la siguiente manera: OMITIR NOMBRE, debiendo ser OMITIR NOMBRE, que es la forma como sus padres decidieron que debía escribirse el nombre de la niña; este error material aparece tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el libro llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------


PARTE MOTIVA


Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signadas con el Nº 97, Año 2002; en donde se evidencia el nombre correcto de la niña. Constancia de Parto expedida por el Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, Departamento de Registros y estadísticas de Salud del Estado Mérida. Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña ciudadana ANA ROSA OSUNA DE RONDON. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento Público, como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en la solicitud, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signadas con el Nº 97, Año 2002, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. En lo sucesivo, tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida como en los libros llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto a la transcripción del nombre de la niña siendo lo correcto: OMITIR NOMBRE, A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. Partida Nº 97, Año 2002. ASÍ SE DECIDE.--------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



PJPP/18068.-