TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, 25 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE. Asimismo el acta levantada en fecha 14/02/2008 y que obra inserta al folio Nº 456, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN, de conformidad con el Artículo 126, literal “i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debiendo permanecer la adolescente en el hogar de la ciudadana OLGA SILVA SILVA, quien le brindaran la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Yq./1816