REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 25 de Febrero del dos mil ocho.-

197º y 148º


Vista.- El acta levantada por ante este Tribunal a los ciudadanos: ciudadanos ELBIDAD CAROLINA BOZA CALDERON Y ADONAY FERNANDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 15.931.295 y 12.780.684, de fecha 12 de febrero del presente año. Quienes manifestaron al Tribunal que han llegado a un convenimiento con respecto a la Fijación de la Obligación a la Manutención, en beneficio de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de la siguiente manera: La Obligación de la Manutención mensual se fija en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.100,oo) y los bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.150,oo), cantidades estas que tendrán un aumento anual automático en un 10%, sobre los montos fijados y deberán ser entregados personalmente a la madre ciudadana ELBIDAD CAROLINA BOZA CALDERON, o en una cuenta bancaria que se aperturara a los efectos por el padre. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, ELBIDAD CAROLINA BOZA CALDERON Y ADONAY FERNANDEZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J m/ 18223.-