REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veinticinco de Febrero del año dos mil Ocho.-
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ENGERBERT JESUS AGUILAR MEDINA y MILAGRO DEL VALLE RONDON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.049.392 y V-13.229.131, Residenciados, el primero, en la Carrera 9, calle 7, casa s/n, Sector El Corozo, Municipio Tovar, Estado Mérida y la segunda en el sector Vista Alegre, calle 16, Nº 18-195, en Tovar, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil siete, quienes en su condición de padres de los ciudadanos adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, quienes convinieron en establecer un Régimen de convivencia Familiar a favor de sus hijos, Expone el padre: “Solicito el Régimen de visitas a favor de mis hijos OMITIR NOMBRES, de la siguiente manera: Retirarlos del hogar materno a las 11:00 a.m., los días sábados y retornarlos el día domingo a las 6:00 p.m. y el fin de semana que no pueda porque tengo contrato musical, los retirare dos días a la semana a las 6:00 p.m. y los retornaré a la escuela en la mañana. Asimismo retirarlos del hogar materno los días 26-27 y 30 de diciembre a las 10:00 a.m. y los retornaré a las 7:00 p.m.. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval compartirlas de manera alterna e igualitaria ambos progenitores. El día del padre y de la madre lo compartirán con el progenitor correspondiente. Presente la madre del adolescente y los niños, expone: “Estoy de acuerdo con todo lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Ambas partes solicitan por ante este Tribunal la homologación del presente convenimimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ENGERBERT JESUS AGUILAR MEDINA y MILAGRO DEL VALLE RONDON GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Exp. 18407
Fm/