TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
Vista solicitud presentada por los ciudadanos: DUILIO RAMÓN MONSALVE NIÑO, IDA CRISTINA SALAS y LEOPOLDO GARRIDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-3.496.168, V-3.498.976 y V-3.990.866, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.719, 22.638 y 65.918, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARIA SULBARAN DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.729.974, domiciliada en el Sector Las Rurales, vía Saizayal Bajo, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su carácter de madre del adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolano, de catorce (14) años, del mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-22.988.836, y del niño: OMITIR NOMBRE, sin cédula de identidad, según se evidencia de instrumento poder, Autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, La Azulita, de fecha 30 de marzo de 2007, inserto bajo el Nº 226, Tomo 4º, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina; y en relación con el nombramiento de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, y del niño OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados, en la Solicitud de Autorización Judicial para Partición de Bienes; de conformidad con el Artículo 270 del Código Civil Vigente, el ciudadano: RIYBY HERNALDO ROJAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.264.524, domiciliado en la Urbanización La Trinidad, La Azulita, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil ocho, a fin de que represente al adolescente OMITIR NOMBRE, y al niño OMITIR NOMBRE, en la firma y protocolización del documento de Partición de Bienes descrito en autos. Vista la opinión favorable dada por la Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano RIYBY HERNALDO ROJAS MARQUINA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/3334.-
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