TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTA: La solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA MOLINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.755.771, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.788, de este domicilio; actuando en representación de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en la cual solicita a este Tribunal; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del Estado Mérida I.A.A.N.E.M, los beneficios, tales como: las Prestaciones Sociales, Seguro Social y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a la prenombrada niña dejados por su legitimo padre el causante WUILMER EMIRO GUERRERO VERGEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.920.844, quien en vida se desempeñaba como Mensajero adscrito al Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del Estado Mérida I.A.A.N.E.M,. El referido causante falleció el día primero (01) de Octubre del año 2007, según consta en Acta de Defunción Nº 1119, expedida por La Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido la opinión favorable dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03354 se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña: OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Es de hacer notar que en la expresión “Cualquier otro beneficio quedan incluidos cualquier beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada niña por ante dicha Institución. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionados a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MERCEDES JOSEFINA MOLINA LEON, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03354.-
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