TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veinticinco de Febrero del año dos mil Ocho.-
197º y 149º
Vista el acta de esta misma fecha, inserta al Folio Nº 110, levantada a la ciudadana ELOINA ROJAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.188, domiciliada en Sector san Antonio, Calle Cristo Rey, casa s/n, El Chama Mérida, quien es la madre biológica del niño OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad, quien manifestó que Anderson Jesús se encuentra con ella desde el mes de Julio de 2007, que continua estudiando en el Colegio San Luís con la beca que el disfrutaba; para la fecha el ciudadano Ernesto Javier Dugarte, quien es su pareja lo traslada a la Institución escolar y de regreso lo hace el transporte publico, el adolescente convive con ella en su hogar, que todo esta bien, asimismo manifiesta que tiene dos hijas una pequeña de 19 meses y otra de seis años que cursa primer grado, por lo que para la fecha todo esta bien formando una familia para beneficio de todos. El Tribunal de acuerdo con la información aportada considera que de conformidad con el Artículo 27 de la Ley Orgánica Para la Protección el Niño y del Adolescente, OMITIR NOMBRE convive con sus familiares, acuerda modificar la Medida de Protección y el cierre del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: modificar la Medida de Protección, dictada en fecha 28-01-2004, inserta al folio 14, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la entrega del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad a la madre biológica ciudadana ELOINA ROJAS ZERPA, quien es la representante legal y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia la orientación moral educativa del adolescente a velar por el bienestar e integridad física del mismo. SEGUNDO: El cierre y archivo del presente expediente Nº 8860. DEMANDANTE: GAVIDIA ROJAS ANDERSON JESUS y ROJAS DE GAVIDIA ELOINA. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE LAGUNILLAS ESTADO MERIDA, Fecha de Entrada: 09-01-2004.
LA JUEZA TITULAR DE JUCIIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/8860
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