REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA DE JUICIO No. 03


CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.- PARTE ACTORA: MARY FRANCIS GONZALEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.918, domiciliada en la Avenida los Próceres, entrada Barrio San Isidro, casa Nº 2, Mérida, Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.------------------------------------------------------
B.- ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSE LOBO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.385, con domicilio procesal en el Sector Vuelta de Lola, calle Bella Vista, Residencias Doña Guiller, Piso 2, apartamento 204, Mérida, Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------B.- PARTE DEMANDADA: LEONARDO ABEL PAREDES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.805.337, domiciliado en la Urbanización Santa Mónica, bloque Nº 05, Edificio 1, piso 1, apartamento 01-04, Mérida, Estado Mérida, cuya citación se hizo efectiva en fecha 22/01/2008, la cual obra inserta al folio doce (12) del presente expediente.---------------------------------------------------
C. ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ITALO DIAZ VARELA y PEDRO RAFAEL MENDEZ BELANDRIA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.464.690 y V-8.709.259, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.950 y 115.334 respectivamente. ----------------------------------------------------------------------


CAPITULO SEGUNDO
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana: MARY FRANCIS GONZALEZ NAVA, en su condición de madre y representante legal de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, manifiesta en su escrito de solicitud de fijación de Obligación Alimentaría que el padre de su hija, ciudadano LEONARDO ABEL PAREDES BARRIOS, posterior al nacimiento de la misma las abandono incumpliendo con todas las responsabilidades y deberes que impone un hogar y la educación y crianza de su hija, negándose desde hace aproximadamente 7 años a cumplir con la Obligación de Alimentos que le impone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que durante mucho tiempo se ha visto en la necesidad de trabajar para mantener a su hija, estando encargada sin molestia alguna de su alimentación, sostén, vestuario, educación, vivienda, pago de médicos, medicinas, hospitalización, asistencia moral, espiritual e intelectual, asistiéndola desde sus necesidades mas ínfimas, hasta las más grandes que haya necesitado su hija para subsistir, con mucha necesidad y sin ayuda de ninguna especie por parte del padre, quien hoy las amenaza constantemente en cuanto a querer imponer su presencia a la fuerza en su hogar y en la Unidad Educativa donde cursa estudios su hija, amenazándola de llevarse a su hija. Razón por la cual demanda al ciudadano LEONARDO ABEL PAREDES BARRIOS, ya identificado, como en efecto así lo hace, por FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, para que este Tribunal acuerde a favor de la prenombrada hija lo siguiente: Fije la Obligación Alimentaría con la cual debe cumplir el ciudadano LEONARDO ABEL PAREDES BARRIOS en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, mas un 20% anual sobre la misma obligación y dos bonos por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) en los meses de septiembre y diciembre con el 20% de incremento al igual que la Obligación Alimentaría. Fundamentó la presente solicitud en los artículos 5, 30, 365, 366, 381, 382, 512, 521, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ---------------


TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO


En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), este Tribunal admite la presente solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se fija Provisionalmente como Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales ó su equivalente a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,00), asimismo se acordaron dos Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre en la misma cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales o su equivalente a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,00) cada bono. El ciudadano LEONARDO ABEL PAREDES BARRIOS, ya identificado fue debidamente citado en fecha 22/01/2008, según Boleta de Citación que obra inserta al folio 12 del presente expediente. Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, se hizo presento el demandado, ciudadano LEONARDO ABEL PAREDES BARRIOS, asistido de abogado, y consignó escrito de contestación de la demanda en dos (02) folios útiles y vueltos, más tres (03) folios como anexos. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2008, concluido como ha sido el lapso probatorio, en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal entra en términos para decidir la presente causa. -----------------------------------------------------------------------------------------------


PUNTO PREVIO A LA SENTENCIA DE FONDO

Señala la parte demandada como “Punto Previo” en su escrito de contestación de la demanda, cito: “ antes de pasar a dar contestación a la presente demanda, que en fecha 17 de diciembre de 2007 fue interpuesta ante este tribunal, por la fiscalía DECIMO QUINTA una acción para la homologación, de un acuerdo celebrado el día 27 de Noviembre de 2007 en dicha fiscalía y firmado por la aquí demandante y mi persona, signada con la nomenclatura 18.193 y en la cual quedó claramente establecido la obligación de mi parte de aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,00 Bs F) mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serian abonados a la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela numero 01020354650100111544 y de la cual es titular la parte actora, así mismo se estableció que la suma arriba indicada se depositaría en dos partes es decir CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 BsF) por cada quincena del mes. De igual forma se acordó el aumento de dicha cantidad en un DIEZ POR CIENTO (10%) anual…”.

Ahora bien, ha definido la jurisprudencia la notoriedad judicial en los siguientes términos:

“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.

Al respecto, observa esta juzgadora, que existe un expediente signado con el Nº 18193 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, cuya carátula dice: DEMANDANTE: Paredes Barios Leonardo Abel y González Nava Mary Francys, MOTIVO: Homologación Obligación Alimentaría y Bonos. PROCEDENCIA: Fiscalia Décima Quinta del Edo. Mérida, FECHA DE ENTRADA: 18, MES Diciembre AÑO: 2007. Convenimiento tramitado ante este mismo Tribunal de Protección, Juez N° 03, Homologado en fecha 11/02/2008.

En consecuencia y por las razones expuestas este Tribunal, visto que las partes convinieron de mutuo acuerdo lo referente a la fijación de la Obligación de Manutención, bonos especiales, gastos médicos y medicinas e incremento anual, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, y por cuanto dicho convenimiento fue homologado por ante este Tribunal y ante la jueza que suscribe, en fecha 11 de febrero del año que discurre, expediente Nº 18193, teniendo éste fuerza ejecutiva, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, forzosamente debe este Tribunal declarar sin lugar la pretensión de la parte actora, como así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el último aparte del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARY FRANCIS GONZALEZ NAVA, ya identificada, en contra del ciudadano: LEONARDO ABEL PAREDES BARRIOS, igualmente identificado, en beneficio de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Se deja sin efecto la Obligación Alimentaría (hoy Obligación de Manutención) y bonos especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre establecidos provisionalmente mediante auto de fecha 18/12/2007. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veintiséis (26) de febrero del año dos mil ocho. Año 197º de Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.


EXPEDIENTE Nº 18172
MIRdeE / asim