TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiséis (26) de Febrero de dos mil ocho.
197º Y 149º
Vista el Acta levantada a los ciudadanos LUISARY VERGARA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.008, domiciliada en el Barrio Santa Teresa, Carrera Nº 2, y Nº 3, casa Nº 266, San Cristóbal y DOUGLAS OSWALDO VILLALBA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.248, domiciliado en El Asentamiento Campesino La Armenia, Tovar Estado Mérida, civilmente hábiles, quienes son los padres biológicos del niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad; por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Determinación de la Custodia de su hijo en los siguientes términos: El Tribunal les orientó en relación a la Responsabilidad de Crianza que de acuerdo a la reforma de la LOPNA su ejercicio es conjunta y los dos están frente al niño con los mismos deberes y obligaciones, que en todo caso lo que la madre mediante este acto le cede al padre es la custodia, ya que según la madre el niño lo tiene el padre desde su nacimiento. Igualmente le aclaró que ellos deben informar al niño de su situación filial, ya que, según la madre el niño reconoce a la pareja del padre ciudadana MARIA ANTONIA HERNANDEZ como su madre, lo cual se debe a que es ella quien le ha prestado los cuidados, y que se hace conveniente informarle de la madre biológica de una manera natural y sencilla, para que mas tarde no pueda crear en el niño mala información y en cuanto a que el padre ejerza la custodia, el Tribunal orienta su ejercicio y acuerda conforme a la solicitud tal cual lo determina la Ley Especial. Es todo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: LUISARY VERGARA GUTIERREZ y DOUGLAS OSWALDO VILLALBA GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/18299
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