REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiséis de Febrero de dos mil ocho

197º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIBEL ARAQUE DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.126, domiciliada en Ejido, calle Manzanito, segunda transversal, casa Nº 37, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y JOSE GREGORIO APARICIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.180, domiciliado en Ejido, calle Camejo, casa Nº 17, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ; por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos: El niño compartirá con el padre durante los días de clase de la semana, los medios días almorzando con el padre, para lo cual será recogido por el transporte en el colegio y llevado al domicilio del padre. El padre se compromete a llevarlo a las tareas dirigidas en horas de la tarde y a supervisar el cumplimiento de sus deberes escolares. Luego el padre buscará el niño en las tareas dirigidas y lo llevara a su domicilio, que es el mismo de su madre de 6:00p.m. a 6:30 p.m. Asimismo el niño compartirá con su padre los fines de semana, cada quince días, buscándolo en su domicilio que es el mismo de su madre, el día sábado a las 10:00 a.m. y retornándolo el día domingo a las 6:00 p.m. Se acuerda expresamente que el niño compartirá con el padre el día del cumpleaños de éste y el día del padre y con la madre el día del cumpleaños de ésta y el día de la madre. Acuerdan las partes que el día del cumpleaños del niño lo compartirá con la madre y el padre disfrutará con el niño el día siguiente o anterior si cae fin de semana o el fin de semana siguiente si cae entre semana. En cuanto a las vacaciones del niño, se acuerda que el compartirá con el padre los Carnavales y con la madre Semana Santa y en las vacaciones escolares compartirá alternativamente quince días con cada uno de los padres. En la época de navidad, compartirá con el padre los primeros días de vacaciones y con la madre los últimos. Se acuerda expresamente que el niño compartirá las fechas decembrinas en forma alternativa empezando el presente año, compartiendo con la madre el 24 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre. Por último, se comprometen ambos padres, a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIBEL ARAQUE DE UZCATEGUI y JOSE GREGORIO APARICIO ANGULO identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Logv/18314