REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MINELBA JOSEFINA MENDEZ DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.343, domiciliada en Residencias Campo Neblina primera etapa, torre 2, Ph 21, Sector La Hechicera, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, en su condición de Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública, para asumir las causas del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida, actuando en representación de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, de Diecisiete (17) años de edad, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, acta que fue asentada en los libros llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Autónomo Alberto Adriani, del Estado Mérida, bajo el Nº 453, folio S/N, Año 1990.-----------------------------------------------------------El error invocado por la solicitante consiste tanto en el libro original llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, el funcionario apunto erradamente PRIMERO: El lugar de nacimiento de la adolescente aparece: “NACIO EN LA CLINICA VARGAS”, siendo la forma precisa y exacta NACIO EN LA CLINICA VARGAS EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DE LA CIUDAD DEL VIGIA ESTADO MERIDA. SEGUNDO: Únicamente en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, el funcionario apuntó erradamente el lugar de la Prefectura Civil aparece: JOSE OVALDO HERNANDEZ PREFECTO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, siendo la forma precisa y exacta: JOSE OVALDO HERNANDEZ, PREFECTO CIVIL DE LA PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ DEL MUNICIPIO AUTONOMO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA. Razón por la cual y con fundamento en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó Copias Certificadas de la Partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 453. Constancia de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Clínica “Vargas”, S. R. L. El Vigía Estado Mérida. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la madre y de la adolescente, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.394 del Código Civil Venezolano.-----------------------------------------------------------------------
A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras)…----------------------------------------------------------------- En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal, en la cual deberá estamparse correctamente el lugar de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, así: NACIO EN LA CLINICA VARGAS EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DE LA CIUDAD DEL VIGIA ESTADO MERIDA; y únicamente se ordena al Registrador Principal del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal en la cual deberá estamparse correctamente PRIMERO: el lugar de la Prefectura Civil así: JOSE OVALDO HERNANDEZ, PREFECTO CIVIL DE LA PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ DEL MUNICIPIO AUTONOMO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA. SEGUNDO: el lugar de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, así: NACIO EN LA CLINICA VARGAS EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DE LA CIUDAD DEL VIGIA ESTADO MERIDA. Partida Nº 453, Folio S/N, Año 1990. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/18416