REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TEHYDI TAMARA ARDILA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, policial vial y estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.469.293, domiciliada en la Hoyada de Milla, Avenida Principal, casa Nº 0-203, Municipio Libertador del Estado Mérida y JORGE LUIS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, conductor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.917.032, domiciliado en el Sector San Rafael, calle 04, casa Nº 134, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante Acta Nº 022 de fecha veintiocho (28) de enero del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, al respecto la madre expuso: El progenitor del niño, ciudadano JORGE LUIS UZCATEGUI buscará al niño, los fines de semana cada quince días en su residencia, a partir del día viernes a las 07:00 p.m., y lo retornará en el mismo lugar el día domingo a las 07:00 p.m.. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. Los días feriados serán compartidos alternativamente, el padre llamará al niño diariamente a las 07:00 p.m., al número 0414-745.3147, este régimen se hará de manera progresiva hasta tanto el niño se adapte al progenitor, ya que tiene tiempo de no verlo. Presente el padre del referido niño, ciudadano JORGE LUIS UZCATEGUI, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo.----------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TEHYDI TAMARA ARDILA SANABRIA y JORGE LUIS UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18419 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18419.-