REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiséis (26) de Febrero de dos mil ocho.


197º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ROMER ALBERTO GARCIA JAUREGUI y MAYOLA DEL FATIMA HERNANDEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.023.492 y V-18.797.235, residenciados el primero al final de la calle Sulbaran, Sector Centenario, Nº 13, Ejido, Estado Mérida, y la segunda en el Ceibal, vereda 1, Nº 6, Ejido, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 10 de fecha diez (10) de Enero del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.120,00) mensuales, los cuales ofrezco pagar en dos porciones quincenales iguales de SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.60,00) cada una, más el 50% de medicinas que el niño requiera, previa presentación de récipe médico, a partir del mes de Enero del año 2008. El bono navideño, lo ofrece en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 300,00) que pagara el 15 de Diciembre de cada año.” Presente la madre del niño, expone “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, comprometiéndome a aperturar la cuenta para el cumplimiento del mismo.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROMER ALBERTO GARCIA JAUREGUI y MAYOLA DEL FATIMA HERNANDEZ TORO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Zgr/18424