REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROGER ANTONIO DIAZ VALERO y MERY DUGARTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, anfitrión y estudiante, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.031.902 y V-15.516.034, residenciados el primero en La Pedregosa Sur, Calle Chama, Nº 1-33, Mérida, Estado Mérida, y la segunda en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, Nº 1-45, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por la Abog. Yvonne Rangel Velásquez, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 033 de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la referida niña en los siguientes términos: El padre ciudadano ROGER ANTONIO DIAZ VALERO, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) a pagar los 30 de cada mes, mediante depósitos en una cuenta que la madre indique y dos (02) Bonos especiales, escolar y navideño, cada uno por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), a pagar: el primero, el 15 de septiembre y el segundo el 15 de diciembre de cada año . El ajuste anual será del veinte por ciento (20%) sobre la mensualidad y bonos especiales, operando el mismo los 30 de enero de cada año, iniciando el pago en el mes de enero de 2008. Igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos cuando la niña lo requiera, previa presentación de récipe médico. Presente la madre, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y solicita la homologación del presente acuerdo, haciendo del conocimiento del mismo que la cuenta donde va a realizar los depósitos será en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil que tiene a su nombre y cuyo número indicará posteriormente.------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROGER ANTONIO DIAZ VALERO y MERY DUGARTE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18440 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18440.-