TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintiséis de Febrero del año dos mil Ocho.-

197º y 149º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el ciudadano HUMBERTO JOSE RUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de Profesión Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.164.490, domiciliado en Ejido, Estado Mérida, y hábil; debidamente asistido por el Abogado DARIO VARGAS FLORES; en la cual solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro colectivo y demás beneficios laborales, los cuales le otorga el IPASME, como la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MERIDA, dejados por su legítima madre la causante TAHIS DELFINA ARTIGAS VIERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.013.607, la cual falleció el día veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil siete.---------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ; Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03361 se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE. Toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionados a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Exp. 03361
Fm.-