REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintisiete de Febrero del dos mil ocho.
197º Y 149º
VISTA.-: El acta convenimiento de esta misma fecha, inserta al folio 36, suscrita por los ciudadanos, WILLIAM JOSE PEÑA ZAMBRANO y FRANCY EMILIA ALBORNOZ PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 13.099.962 y 15.755.631, domiciliado el primero en la avenida 9, entre 6 y 7, Nº 6-32, Valera, Estado Trujillo, y la segunda en Caño Seco 4, edificio 23, apartamento 2-05, el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quienes convinieron en el caso relacionado con AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTECIÓN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de 7 años de edad: de la siguiente manera: PRIMERO: el padre asume un aumento establecido en el convenimiento del 19-06-2003, para la fecha establecida la Obligación de Manutención en DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 200,oo) mensuales. SEGUNDO: que los Bonos Escolares y Navideños de agosto y diciembre se establecen en TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 300,oo) cada uno. TERCERO: que el aumento de la Obligación de la Manutención y los Bonos Especiales solicita que se establezcan de acuerdo con su aumento salarial por contratación colectiva en 20% proporcional al aumento de sueldo. CUARTO: se homologue el presente convenimiento y se cierre y archive el presente expediente. QUINTO: se oficie a la Universidad de los andes el convenimiento celebrado y que el mismo sea depositado en la cuenta corriente de la entidad Bancaria BANESCO Nº 0134-0421-65-4211026273 a nombre de la ciudadana FRANCY EMILIA ALBORNOZ PUENTE. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes WILLIAM JOSE PEÑA ZAMBRANO, y FRANCY EMILIA ALBORNOZ PUENTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Amt/17167-