REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veintisiete (27) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FREDDY ALEXANDER TORO ARAUJO y CATY LOPEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, casados, obrero y de oficios del hogar, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.175.040 y V- 15.921.540 , respectivamente, domiciliados el primero en la Parroquia San Buena Aventura, Municipio Libertador, Casa Nº 9, Estado Merida, y la segunda en Jaji, Loma del Rosario, Casa S/N, mas abajo de la Capilla, techo rojo, Municipio Campo Elías Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de nueve ( 09), ocho (08) y seis ( 06) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Merida según Acta Nº 005; de fecha 10 de enero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los prenombrados niños al respecto la madre expuso: Vista la Medida de protección, debido a la violencia de genero ejercida en mi contra por parte del progenitor de mis hijos, estoy en la disposición de llevar a los niños a la residencia del abuelo paterno, ubicada en la Parroquia, barrio San Buena Ventura, casa Nº 2, los dias sábados en la mañana y los retirare los días domingo en la tarde. FREDDY ALEXANDER, los recogerá y los retornara en la misma residencia del abuelo paterno ciudadano EDUARDO TORO. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. Presente el padre de los referidos niños ciudadano FREDDY ALEXANDER TORO ARAUJO manifestó: Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mis hijos. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FREDDY ALEXANDER TORO ARAUJO y CATY LOPEZ VALERO. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.411 de Homologación de Convivencia Familiar CUMPLASE-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


YVM /18411