REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veintisiete (27) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALBINO ZERPA UZCATEGUI y MARCOLINA UZCATEGUI DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, casados, obrero y de oficios del hogar, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.038.130 y V- 8.046.558, respectivamente, domiciliados el primero en las Mesitas Casa S/N, cerca del Modulo Las Mesitas, en dirección a la cancha deportiva, Ejido Estado Merida, y la segunda en Las Mesitas de los Higuerones, casa S/N, Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de doce ( 12) y siete (07) años de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Merida según Acta Nº 021; de fecha 17 de enero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los prenombrados niños al respecto el padre expuso: Visitare a mis hijos los días martes y jueves entre las 3:00 pm y las 4:00 pm, en la escuela donde estudian (este horario es fuera del horario escolar), y los domingos entre las 10:00 am y las 300 pm, buscándolos y retornándolos en el mismo lugar. Si llego atener libre alguna fecha navideña, una de ellas, la compartiré con mis hijos. Presente la madre de los niños expone: Estoy de acuerdo con lo fijado en el régimen de convivencia familiar. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALBINO ZERPA UZCATEGUI y MARCOLINA UZCATEGUI DE ZERPA. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.423 de Homologación de Convivencia Familiar CUMPLASE-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18423