REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintisiete de Febrero del año dos mil Ocho.-

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA SOLEYDA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, peluquera, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.620.208, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, pasaje Las Delicias, casa Nº 0-66, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano WILLIAM ALEXIS FERNÁNDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, maestro de Tercera de la Armada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.517.169, domiciliado en el Barrio San José, calle Los Cocos, casa Nº 14, San Fernando de Apure Estado Apure, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección de Niño y del Adolescente Civil, Familia y Protección, en fecha quince (15) de enero del año dos mil ocho, quienes en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quienes convinieron en establecer un Régimen de convivencia Familiar a favor de su hija, al respecto los padres acuerdan: debido al trabajo del padre se acuerda que cuando él venga a la ciudad no tendrá limitaciones para tener contacto con su hija, por lo que podrá llevársela consigo mientras este aquí en Mérida. Durante las vacaciones escolares se establece la mitad de estas. En diciembre también la mitad del periodo vacacional decembrina. Presente el padre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija. Ambas partes solicitan por ante este Tribunal la homologación del presente convenimimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANA SOLEYDA RANGEL LOBO y WILLIAM ALEXIS FERNANDEZ MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
Exp. 18425
Fm/