REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veintisiete (27) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YEIMER JOSE SUAREZ ALBARRAN y NOELY DEL CARMEN DUQUE, venezolanos, mayores de edad, solteros, ayudante de construcción y oficios del hogar, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.482.270 y V- 15.028.248, respectivamente, domiciliados el primero en Casalta 3, bloque 10, piso 01, apartamento 04, Caracas, Distrito Capital, y la segunda en la calle Sucre, casa S/N, al lado del abasto 23 de Enero, Tabay, Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de doce ( 12) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Merida según Acta Nº 13; de fecha 18 de enero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la prenombrada adolescente al respecto la madre expone: Debido a que el padre de mi hija esta residenciado en la ciudad de Caracas, compartirá con ella el cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones escolares y decembrinas. El resto de días feriados siempre y cuando sean de varios dias, el padre se trasladará a la ciudad de Mérida a fin de compartir con su hija. Presente el progenitor de la adolescente ciudadano YEIMER JOSE SUAREZ ALBARRAN, manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hija. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YEIMER JOSE SUAREZ ALBARRAN y NOELY DEL CARMEN DUQUE. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.435 de Homologación de Convivencia Familiar CUMPLASE-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

YVM /18435