REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintiocho de febrero del dos mil ocho.
197º Y 149º
Vista el Acta levantada a los ciudadanos JOSE ABUNDIO MEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.763.872, domiciliado en la Calle 12, Nº 12-93, El Vigía Los Pozones y OMAIRA BOTELLO PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.435, domiciliada entre Avenida 7 y 8, Nº 7-53, Mérida Estado Mérida, para acordar el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, el cual se establece de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartir con el niño los días viernes en la tarde a partir de las 2 de la tarde hasta las 5 de la tarde y cada quince días el domingo desde las 10 de la mañana, hasta las 5 de la tarde. SEGUNDO: Compartirá el padre las vacaciones escolares en forma fraccionada o si los padres convienen pueden alternar las vacaciones, el niño debe ser retirado de la casa de habitación y devuelto en las mismas condiciones. La madre se compromete a entregar el plan de trabajo de los Scout en vista de que el niño pertenece al Grupo de Scout Libertadores con la finalidad de que el padre tenga conocimiento de sus actividades. El padre debe llamar por teléfono antes de retirar al niño para avisar y la madre lo tenga listo. Oída igualmente la opinión del niño OMITIR NOMBRE quien estuvo de acuerdo con el Régimen establecido. Oídas las partes el Tribunal acuerda homologar el presente Convenimiento, el cierre y archivo del mismo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JOSE ABUNDIO MEZA RODRIGUEZ y OMAIRA BOTELLO PABON, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/17501