TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, 28 de Febrero del año dos mil ocho.



197º y 149º


Vista la solicitud interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con los niños OMITIR NOMBRES, así como el acta levantada en esta misma fecha, inserta al folio (141) a los ciudadanos ROJAS UZCATEGUI WILLIAM Y ROJAS UZCATEGUI ROSALBA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.004.238 y 3.766.943, en la cual solicitan medida de Protección para los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, menores de edad. Igualmente el informe Psiquiátrico y la comunicación emanada de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico. En fecha 04 de Octubre del año próximo pasado, se le dio entrada a la solicitud, y se acordó notificar a la fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente, y la citación de los referidos ciudadanos, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, en colocación Familiar y Representación legal, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana, ROJAS UZCATEGUI ROSALBA, plenamente identificada en autos. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE. -
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JM /17524