REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 28 de Febrero del año dos mil ocho.


197º y 149º

VISTA.- El acta levantada, en fecha 25-02-2008, a los ciudadanos Liliana Carolina Serrano Delpino y Edgar Edecio Ramírez Doncel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.522.405 y V-17.662.936 en su orden, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente manifestando la ciudadana Liliana Carolina Serrano Delpino, que debido a la situación económica difícil por la que esta atravesando desde el punto de vista residencial y laboral, es la razón por la que decidió otorgar la custodia de su hija OMITIR NOMBRE, a su progenitor Edgar Edecio Ramírez Doncel para que viva bajo su responsabilidad ya que esté ciudadano cuenta con el apoyo de una familia, estabilidad y cuidado y de hecho ya lo tiene y sin ningún problema, la visita los fines de semana. Presente el ciudadano Edgar Edecio Ramírez Doncel, padre de la niña de autos, manifestó al Tribunal que es cierto que su hija en los actuales momentos la niña esta bajo sus cuidados y que acepta la custodia que la madre le esta cediendo por este Tribunal. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: Liliana Carolina Serrano Delpino y Edgar Edecio Ramírez Doncel, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18292 de Modificación de Responsabilidad de Crianza. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/18292