REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintiocho de febrero del dos mil ocho.

197º Y 149º


Vista el Acta levantada a los ciudadanos YOMAIRA BRAVO ESPITIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.405.439, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna, parte alta, vereda 22, casa Nº 02, diagonal a la Prefectura, Mérida Estado Mérida y RAFAEL RAMON SALAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.343, domiciliado en la Urbanización Cinco Águilas Blancas, calle 4, Páramo de Mucuchies, con esquina Avenida 3, casa Nº V. R. 50-55, Sector San Jacinto, Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en cuanto al Cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, en los siguientes términos: Manifestaron que ellos habían convenido sobre la situación que se les había presentado, ya que la deuda demandada se debía a que no se acordó el descuento de la Obligación de Manutención establecida en sentencia por lo que el ciudadano RAFAEL R. SALAS asume su obligación y propone el pago de lo adeudado en tres (3) fracciones por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (BsF.196,oo) cada una, pagadera la primera el día de hoy 28-02-2008, la segunda el 25-03-2008 y la tercera el 25-04-2008, y de una vez acuerda el aumento establecido en sentencia, es decir, a partir del mes de febrero del 2008, quedando dicho aumento establecido en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF.145,oo), igualmente las partes solicitan se oficie al Ministerio de Educación para que haga los descuentos de la Obligación de Manutención, directamente del sueldo que devenga el ciudadano RAFAEL RAMON SALS QUINTERO, y sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0040-17-0010324925 de Banfoandes a nombre de la madre ciudadana YOMAIRA BRAVO; así como el bono especial establecido según sentencia dictada por la Sala de Juicio Nº 03, de fecha 16 de enero del dos mil siete, dichas cantidades deben ser aumentadas en un 20% cuando el padre reciba aumento salarial, se deja sin efecto la Obligación de Manutención establecida por la Sala de Juicio Nº 03 en fecha 28-09-2006, según oficio Nº 6319. El Tribunal acuerda homologar el presente Convenimiento y el archivo y cierre del Expediente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes YOMAIRA BRAVO ESPITIA y RAFAEL RAMON SALAS QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Logv/18296