REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veintiocho (28) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos WILLIAM JOSE GUTIERREZ y BIANCA YONEY VIZCAYA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.622.093 y V- 15.620.889 , respectivamente, domiciliados el primero en el Centenario, sector El Piñan, casa C3, Estado Merida, y la segunda en la Urbanización J.J Osuna, parte media, bloque 23, apartamento 0102, Merida Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis ( 06), meses de edad, por ante la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Merida según Expediente Nº DP-4-185-2008; de fecha 15 de enero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del prenombrado niño al respecto el padre expuso: Yo WILLIAM JOSE GUTIERREZ, manifiesto que los días sábados buscare a mi hijo en casa de su madre en horas de la mañana, pasando unas horas del día con el niño, para compartir parte del fin de semana y lo regresare el mismo día a las cinco de la tarde ( 05 pm), ya que tiene tan solo cinco meses de nacido. Para los días entre semana y navidad manifiesto que deseo compartir un día a la semana parte de la tarde con mi hijo, tomando en cuenta la edad del niño Los periodos de vacaciones serán acordados de mutuamente por los padres, tomando en cuenta la edad del niño. Presente la madre del referido niño ciudadana BIANCA YONEY VIZCAYA MARTINEZ, manifestó estar de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de mi hijo ciudadano WILLIAM JOSE GUTIERREZ, y a medida que el niño crezca debe tener contacto con su padre, bien sea por comunicación telefónica, computarizada etc. Conforme a lo establecido en la Ley. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILLIAM JOSE GUTIERREZ y BIANCA YONEY VIZCAYA MARTINEZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.333 de Homologación de Convivencia Familiar CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18333