TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. MÉRIDA, VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
197º Y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: IRIS DEL CARMEN FERNANDEZ y GOLFREDO PEREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Licenciada en Nutrición y Dietética y Comerciante, titulares de las Cedulas de identidad N°s V-8.045.688 y V-11.460.223 en su orden respectivo, domiciliados en el estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio IRENE RAMIREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.025, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; en fecha nueve (09) de Octubre del 2007, se produce disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Juez Unipersonal de Juicio Nº 01. Quedando firme la misma en fecha veintidós (22) de Octubre del 2007. Durante nuestro matrimonio adquirimos en propiedad como único bien un inmueble para habitación familiar ubicado en el sitio conocido como la Vega, Don vía la Picadora, casa Nº 27-1 jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: En extensión de seis metros con veinte centímetros (06,20 mts.), la vía a la picadora; SUR: En extensión de seis metros con veinte centímetros (06,20 mts), con terreno propiedad de María Asunción Rivas Albarran; OESTE: En extensión de diez metros (10 mts), terrenos propiedad de Guillermo Gamboa Pérez Marquina; y ESTE: En extensión de diez metros (10 mts), terrenos de José Melecio Pérez Marquina; incluyendo las mejoras levantadas constituidas por: una casa de habitación de tres (3) plantas, levantadas con paredes de bloque frisadas, piso de cerámica y techos de platabanda; en la primera planta se encuentra el estacionamiento, la sala, la cocina y el lavadero; en la segunda planta dos (2) habitaciones, sala y baño; y, en la tercera planta una habitación, con pisos de madera y techo de machimbrado y teja. Dicha casa esta construida en un área de seis (06) metros de frente por ocho (08) metros de fondo, dentro del referido terreno. Como consta del documento Protocolizado por la Ofician Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Número tres (03), Folio diecisiete (17) al Folio veinticuatro (24), Protocolo primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año dos mil dos (2002). Es el caso que en la oportunidad de la solicitud del 185-A, convinimos que la parte correspondiente al 50% de GOLFREDO PEREZ MORA, ya identificado, por concepto de gananciales en la Sociedad Conyugal, este lo cedería a su hijo habido en el matrimonio de nombre GOLFREDO PEREZ FERNANDEZ, de catorce (14) años de edad. Y la madre IRIS DEL CARMEN FERNANDEZ, se reserva en propiedad el otro 50% que por gananciales le corresponde. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, en beneficio del adolescente su hijo OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18365 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
Exp. 18365
Fm.-
|