REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Veintiocho (28) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO DIAZ GONZALEZ y DIOMIRA RODRIGUEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de profesión Chef y oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.903.689 y V-16.908.939 en su orden, domiciliados el primero en el Barrio Pueblo Nuevo, calle primera, casa s/n, Mérida, Estado Mérida; y la segunda domiciliada en Chama, entrada a las Mesitas, casa Nº 81, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida U.D.E.S.L.A. mediante expediente Nº 267 de fecha tres (03) de Diciembre de dos mil siete; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de los prenombrados niños, el padre ciudadano PEDRO ALEJANDRO DIAZ GONZALEZ, ya identificado manifestó que depositara por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, en la cuenta de ahorros abierta para tal fin, en un banco de la ciudad, por la ciudadana DIOMIRA RODRIGUEZ GUILLEN, así mismo en el mes de Septiembre, el padre aportara un bono especial por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para coadyuvar con los útiles escolares de sus hijos OMITIR NOMBRES, así mismo, para ayudar a cubrir los gastos de vestido, zapatos y juguetes, del mes de Diciembre en su totalidad. Se acordó un ajuste anual proporcional del 20% del monto de la Obligación y de los Bonos acordados”. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO DIAZ GONZALEZ y DIOMIRA RODRIGUEZ GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18403 de Homologación Fijación Obligación de Manutención .-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/18403