REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veintiocho (28) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FREDY OLINTO FERNANDEZ QUINTERO y ROSALBA DUGARTE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 9.478.756 y V-8.046.818, respectivamente, domiciliados el primero en Tovar El Llano, sector quebrada arriba, conocido como la calle las piedras S/N, al final calle ciega, Estado Merida, y la segunda en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 7, N 289, Ejido, Estado Merida en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de Quince (15) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Merida según Acta Nº 08; de fecha 10 de enero del año 2008, quienes conciliaron en relación al PAGO DE DEUDA POR CONCEPTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION establecida en el expediente Nº 13.426, del año 2.006, a favor del prenombrado adolescente y en consecuencia expone el padre: Reconozco que adeudo la suma de UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( Bs F 1760,oo), los cuales ofrezco pagar en veintidós cuotas mensuales de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( Bs F 79,oo), a partir del mes de febrero de 2.008, cantidades que depositare en la cuenta de ahorros que la madre aperturarà a tal efecto. Sumas que corresponden a deuda pendiente por concepto de diez (10) mensualidades entre abril 2007 y enero 2008, ambas inclusive, y los dos bonos especiales del año 2007. Presente la madre expone: estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FREDY OLINTO FERNANDEZ QUINTERO y ROSALBA DUGARTE RODRIGUEZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.405 de Homologación de PAGO DE DEUDA POR CONCEPTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18405