REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de Febrero de dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSIBERTH SOHAY RIVAS ALTUVE y RICARDO ANTONIO HERNANDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros en su orden, ambos bomberos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.907.119 y V-17.523.981, domiciliada la primera en la Urbanización Carabobo, vereda 41, casa Nº 06, frente a la Estación de Bomberos Cuenca del Chama, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 38, casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 001 de fecha ocho (08) de Enero del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de tres (03) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Revisión Modificación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña. Al respecto la madre expuso: “ En el mes de Julio del año 2006 fue homologado el Régimen de convivencia Familiar por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a cargo de la Juez 02, expediente Nº 14.674, es el caso que dicho régimen será modificado de la siguiente manera: Los fines de semana cada quince días, a partir del día viernes en la tarde hasta el día domingo en la tarde, RICARDO ANTONIO buscará a la niña en la residencia de la abuela materna en la Población de Tovar donde esta residenciada y la retornara en el mismo lugar. Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un 50% con cada uno de los padres y el resto de los días feriados o festivos compartidos de manera alternativa. Un día a la semana Ricardo Antonio tendrá contacto con OMITIR NOMBRE dependiendo de su disponibilidad de tiempo.” Presente el padre de la niña, ciudadano RICARDO ANTONIO HERNANDEZ GUERRERO, manifestó: estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ROSIBERTH SOHAY RIVAS ALTUVE y RICARDO ANTONIO HERNANDEZ GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/18409