REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de Febrero del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA BEATRIZ SALAS GUERRERO y JOSE ADILIO TORRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.578.083 y V-15.234.517, domiciliados la primera en la ciudad de Tovar, sector Barrio Monseñor Moreno, calle Principal, casa Nº 18, Estado Mérida, y el segundo en Tovar final carrera 11, casa Nº 9-14, sector el Corozo Alto Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 01-401-08; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de la prenombrada niña, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,00) mensuales hasta el mes de Julio del presente año 2008; obligándose el padre a aumentar el monto de la obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,00) mensuales; aumento que se hará efectivo a partir del mes de Agosto del presente año 2008. Dicha cantidad de dinero será depositada por el padre de la niña ciudadano JOSE ADILIO TORRES PEREZ, en forma mensual, comprometiéndose el padre a realizar los depósitos oportunamente en una cuenta de ahorro que se compromete a aperturar la madre ciudadana MARIA BEATRIZ SALAS GUERRERO en la entidad Bancaria Banfoandes. Así mismo, se establece un bono especial adicional para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) una vez al año. Igualmente, las partes acuerdan, que las cantidades fijadas como obligación de manutención y bonos especiales adicionales establecidos en el presente acuerdo serán aumentadas anualmente por el padre, en forma automatica en un 20% del aumento del salario que efectivamente reciba el ciudadano JOSE ADILIO TORRES PEREZ. Igualmente se establece que el padre hará entrega a la madre del beneficio del juguete estimado en la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.83,78). Adicionalmente ambos padres se compromete a sufragar en partes iguales los gastos de medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros; garantizándole a su hija todos sus derechos en forma integral. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA BEATRIZ SALAS GUERRERO y JOSE ADILIO TORRES PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18451 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/18451.-