REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de Febrero del año dos mil ocho.

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CLAUDIA DEL CARMEN DIAZ GARCIA y JOSE DALEY ALARCON RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.109.199 y V-11.467.905 respectivamente, domiciliados la primera en la Torre los Andes, piso apartamento 6, calle 19 con avenida 5, Mérida Estado Mérida y el segundo domiciliado en los Curos, sector San Vicente casa Nº 28, referencia hotel Villa Isabel, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 39-08; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN de Manutención a favor de la prenombrada adolescente, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.150,00) mensuales, pagaderos a partir del día 28 de Febrero del año 2008, depositados directamente en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 010205433101000009321-543-40932, y que esta a nombre de la adolescente OMITIR NOMBRE. Así mismo, se establece un bono especial, para el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F.500,00) y otro bono en el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F.500,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; igualmente queda estipulado el aumento sobre la obligación de manutención y los bonos en un 20% anual. Los gastos de colegio corren por cuenta del padre y extras que se susciten por pagos de medicinas, tratamientos médicos etc., serán sufragados por ambos padres exponiendo la madre estar conforme con lo ofrecido. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CLAUDIA DEL CARMEN DIAZ GARCIA y JOSE DALEY ALARCON RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18454 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/18454.-