REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de Febrero de dos mil ocho.


197º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN JAIMES ZAMBRANO y MELQUIADES BELANDRIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, soltera y divorciado, ama de casa y agricultor en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.712.726 y V-14.936.354, residenciados la primera en el sector Colinas de bodoque, casa s/n, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y el segundo en las Tapias, Bailadores, calle principal, casa s/n, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 015 de fecha veintidós (22) de Enero del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de cinco (05) años de edad respectivamente, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100,00) mensuales, más dos bonos especiales pagaderos en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrinos, acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) para cada bono. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0021-54-0010206163 de BANFOANDES, la cual esta a nombre de la madre del niño. Así mismo me comprometo a aumentar automático y anualmente el 20% de las cantidades acordadas”. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de estos. Presente la madre del niño, expone: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN JAIMES ZAMBRANO y MELQUIADES BELANDRIA ROSALES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Zgr/18457