REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiocho de febrero del dos mil ocho.
197º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN JAIMES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.712.726, soltera, ama de casa, domiciliada en el Sector Colinas de Bodoque, casa S/N, Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y el ciudadano MELQUÍADES BELANDRIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.354, divorciado, agricultor, domiciliado en el Sector Las Tapias, calle Principal, casa S/N, Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, civilmente hábiles, en su condición de padre y madre respectivamente del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, respectivamente; por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la FIJACIÓN DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: Expone la madre: “Los fines de semana cada quince días a partir del día viernes hasta el domingo, comprometiéndose el padre a buscar y retornar al niño en el domicilio de la progenitora. Durante la semana el padre se compromete a buscarlo en la escuela dos veces a la semana, previa comunicación con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno de los progenitores. Los días feriados serán compartidos alternativamente.”. Presente el padre del prenombrado niño manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo, solicitando la tramitación del presente acuerdo ante el Órgano Jurisdiccional competente”. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN JAIMES ZAMBRANO y MELQUÍADES BELANDRIA ROSALES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/18458