REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veintiocho (28) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALBERTO JOSE RODRIGUEZ ANGULO y BRICEIDA OSORIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.621.478 y V- 16.020.693 , respectivamente, estudiante y ama de casa domiciliados el primero en Los Curos, parte alta, casa Nº 10, vereda 25, Estado Merida, y la segunda en la calle Ayacucho, casa Nº 70, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres ( 03), años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Merida según Acta Nº 018; de fecha 22 de enero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la prenombrada niña al respecto la madre expone: Debido a que el padre de la niña estudia y trabaja, por lo que no tiene suficientemente tiempo por ello se establece, que la niña compartirá con el progenitor los dias miércoles a partir de las ( 02 pm) hasta las (06 pm), comprometiéndose el progenitor de la niña a buscarla y retornarla en residencia de la progenitora. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada progenitor previo acuerdo entre ellos. Presente el padre de la prenombrada niña manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ ANGULO y BRICEIDA OSORIO ROJAS. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.459 de Homologación de Convivencia Familiar CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18459