REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de Febrero de dos mil ocho.

197º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GERARDO ENRIQUE CAÑAS NAVA y SUSANA EVELIA PARRA CALDERON, venezolanos, casados, médico y abogada en su orden, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.036.581 y V-8.049.828, residenciados el primero en el sector la Pedregosa, Urbanización Bubuqui II, edificio 8, Nº 24, en el Vigía, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización San Cristóbal, calle 3, Nº 28, en la Avenida Andrés Bello, en Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 037 de fecha veintiocho (28) de Enero del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,00) mensuales, a partir del mes de Febrero del presente año, pagadero todos los últimos de cada mes, más dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00) cada uno, pagaderos el escolar en el mes de Septiembre y el navideño en el mes de Diciembre más un incremento anual de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) sobre la base de la mensualidad y bonos especiales, Todas esta cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que la madre de mis hijos, aperturará a tal efecto.” Presente la madre de los niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GERARDO ENRIQUE CAÑAS NAVA y SUSANA EVELIA PARRA CALDERON, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Zgr/18460