REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiocho de febrero de dos mil ocho.

197º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: VENEDICTA PARRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.172, soltera, ama de casa, domiciliada en la urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, calle Principal, casa Nº 41-50, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el ciudadano AMBROSIO ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.648.313, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización José Adelmo Gutierrez, final de la Calle Principal, casa Nº 45, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de madre y padre respectivamente de los ciudadanos adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y ocho (08) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales en los siguientes términos: Expone el padre “Acuerda la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 360,oo) mensuales, pagaderos en cuotas semanales de NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 90,oo). Con respecto a los bonos Especiales, se compromete a cubrir los gastos extraordinarios escolares y decembrinos, correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año. Las mensualidades serán entregadas a la madre, quien firmará recibos en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asume el cincuenta por ciento 50% de lo que se produzcan. Asimismo se compromete a aumentar automático y anualmente el diez por ciento (10%) de las cantidades ofrecidas.” Presente la madre de los prenombrados hermanos OMITIR NOMBRES, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos, solicitando la tramitación del presente acuerdo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a el adolescente y los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: VENEDICTA PARRA PEÑA y AMBROSIO ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescente y niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


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