REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veintiocho (28) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos AMBROSIO ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y VENEDICTA PARRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.648.313 y V- 14.916.172 , respectivamente, obrero y ama de casa, domiciliados el primero en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, final de la calle principal, casa N 45, Municipio Campo Elías, Estado Merida, y la segunda en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, calle principal, casa N 41-50, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Merida según Acta Nº 029; de fecha 31 de enero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los prenombrados adolescente y niños al respecto la madre expone: El progenitor compartirá los fines de semana cada quince (15) dias, a partir del día sábado a las 4:00 pm, hasta el domingo a las seis (6:00 pm). Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada progenitor, el resto de los días feriados compartidos alternativamente. Durante la semana todos los días cuando el padre llegue a su casa al finalizar la tarde. Presente el padre del prenombrado adolescente y niños manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de sus hijos. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: AMBROSIO ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y VENEDICTA PARRA PEÑA. Plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18477 de Homologación de Convivencia Familiar CUMPLASE-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18477