REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ADA ISAHER VELASCO BARRIOS y JOSE AUGUSTO QUINTERO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.654.041 y V-10.108.406, domiciliados la primera, en la Urbanización Campo Claro, Villas la Trinidad, casa C4, de esta ciudad de Mérida, estado Mérida, y el segundo domiciliado en la Urbanización Humbolth, sector Jacinto Plaza, vereda 14, casa Nº 1, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y un (01) año de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos acordando lo siguiente: el padre buscara a su hijo OMITIR NOMBRE, el día viernes de cada semana, al culminar la clase de Béisbol a la que asiste en la escuela de Béisbol Menor Luís Farguier, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m) y a su hijo OMITIR NOMBRE, lo buscará a las ocho (8) de la noche, en su domicilio que es el mismo de la madre, comprometiéndose a retornarlos, los días Sábado a las seis(6) de la tarde, a su domicilio que es el mismo de la madre. Así mismo se establece que el padre compartirá con sus hijos, los días lunes y jueves, de ocho (8) a nueve (9) de la noche, buscándolas en su domicilio que es el mismo de la madre. Igualmente el padre se compromete a proporcionarle los mejores cuidados a sus hijos; comprometiéndose los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ADA ISAHER VELASCO BARRIOS y JOSE AUGUSTO QUINTERO AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/18484