REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veintiocho (28) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JAIR WUILDEMAR RONDON ALTUVE y ROCIO GREGORIA DEL VALLE SANCHEZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.587.053 y V- 18.620.052 , respectivamente, ayudante de mecánica y estudiante, domiciliados el primero en la Urbanización Campo Elías, vereda 02, casa Nº 4, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Merida, y la segunda en residencias villa Libertad, edificio N5-D1, apartamento 32, Las González, Municipio Sucre, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro ( 04), años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Merida según Acta Nº 026; de fecha 29 de enero del año 2008, quienes conciliaron en relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del prenombrado niño al respecto la madre expuso: El padre compartirá con el niño los domingos cada vez que tenga libre, puesto que por razones de trabajo el padre no tiene todos los domingos libres, previa comunicación con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores Los días feriados serán compartidos alternativamente. Presente el padre del prenombrado niño manifestó que esta de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAIR WUILDEMAR RONDON ALTUVE y ROCIO GREGORIA DEL VALLE SANCHEZ ALBORNOZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18486 de Homologación de Convivencia Familiar CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.






YVM /18486