TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 28 de Febrero del año dos mil ocho-


197º y 149º


Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el contenido del acta que antecede al presente auto levantada a la ciudadana DENISSE ADREYNA TORRES AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.997.640, asistida por la abogada en ejercicio Liliana del Carmen Torres Aguilar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.773, en su condición de integrante del Consejo de Tutela, quien manifestó al Tribunal que por cuanto en su inventario de bienes no posee bienes materiales, lo único que existe hasta la fecha actual es una cantidad de dinero que se encuentra depositada en una entidad bancaria, en el expediente Nº 940 de Partición de Bienes y en relación al cargo que ejerce su tutora ciudadana Ana Socorro Aguilar, no tiene nada que objetar, por cuanto la tratan bien y le dan todo lo que necesita, igualmente solicita el cierre de la presente causa, por cuanto ya alcanzo la mayoría de edad, según se evidencia de la partida de nacimiento que obra inserta al folio (05) del presente expediente expedida por la Prefectura Civil de la parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 00506. SOLICITANTE: Aguilar de Torres Ana Socorro. MOTIVO: Tutela. FECHA DE ENTRADA. 07-09-2000. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

mj/00506