REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.-
197º Y 148º
Vista la solicitud hecha por la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del estado Mérida, de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad, por cuanto sus padres biológicos, ciudadanos CARLOS NOLBERTO FLORES DELGADO y NATALI DHAYAN GOMEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.478.758 y 12.340.221, respectivamente, según señala la mencionada progenitora que por imposibilidad económica deja a su hija bajo los cuidados de su abuela paterna, ciudadana ADA CECILIA DELGADO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.767.337, manifestando de igual manera el padre biológico su imposibilidad para hacerse cargo de su hija. Visto de igual forma el acta levantada por ante este despacho e inserta al folio 51, en la cual se ordena Medida de Protección Provisional en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09), para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana ADA CECILIA DELGADO DE FLORES, antes identificada, y visto de igual forma que por ante este despacho ya fue dictada Medida de Protección en fecha 30 de Mayo de 2.005, tal y como consta al folio 21, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la modificación de la medida antes dictada por este despacho quedando la presente como Medida de Protección Provisional de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en los artículos 131 y 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26, y 30, Ejusdem, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la prenombrada ciudadana ADA CECILIA DELGADO DE FLORES, a los fines de asegurarle a los mencionados niños, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
MIR/jaa/EXP. 10731
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