REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YANEIDA CONTRERAS DE HUIZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.882.012, domiciliada en La Población de Guaraque Municipio Gauraque, Estado Mérida, actuando en este acto en nombre y representación de su hija, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad quien nació en Guaraque Municipio Gauraque del Estado Mérida. Asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, titular de La cedula de identidad Nº V- 8.001.748, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.747, de este mismo domicilio y hábil. Señalando, la solicitante que al momento de transcribir el acta de nacimiento de su hijo por ante La Prefectura Civil, hoy día Registro Civil la Prefectura Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, se cometieron dos errores involuntarios de la siguiente manera: Primero, al escribir el nombre de la madre de la niña como MARIA YONEIDA CONTRERAS CONTRERAS, siendo lo correcto: MARIA YANEIDA CONTRERAS CONTRERAS; y el Segundo, al transcribir el Número de la Cédula de Identidad de la siguiente manera: V-12.882.012, siendo lo correcto 14.882.012. Errores materiales que aparecen tanto en el libro duplicado llevado por ante El Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 22, 126 literal f, 177 párrafo cuanto literal f, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes y 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedidas por Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signadas con el Nº 016, Año 1998. Donde se evidencian los errores cometidos en cuanto al nombre y Número de Cédula de la madre de la niña de autos. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA YANEIDA CONTRERAS DE HUIZA y PAUSOLINO HUIZA MENDEZ, expedidas por Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida signada con el Nº 05 del año 1.997. Constancia de datos Filiatorios expedida por Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Mérida (ONIDEX), de la ciudadana MARIA YANEIDA CONTRERAS DE HUIZA, en donde se evidencia el Número de cédula correcto de la mencionada ciudadana. Constancia de Nacimiento Vivo expedida por la Dirección General Sectorial de Epidemiología, Dirección de Análisis y Situación de Salud, División de Estadística, Guaraque Estado Mérida de la niña OMITIR NOMBRE. Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA YANEIDA CONTRERAS DE HUIZA. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento público, como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la niña, OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto en el libro llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, signadas con el Nº 016, Año 1998, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en libro llevado el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida signadas con el Nº 016 del año 1998, deberá corregirse los errores señalados anteriormente en cuanto al nombre de la madre siendo lo correcto: MARIA YANEIDA CONTRERAS CONTRERAS; y Número de la Cédula de Identidad de la misma siendo lo correcto: 14.882.012. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE.--------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A lOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE HECEHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
MIR/jaa/17577.-