TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, 29 de Febrero del año dos mil ocho.-
197º y 149º
Vista el acta levantada en fecha 12-12-2007, a los ciudadanos LUIS ALFONSO ARAUJO y MARIA ANTONIETA PEÑA DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.455.686 y v-2.757.294, domiciliados en Santa Juana, vereda A-I, casa Nº 11, Mérida, quienes con el carácter de abuelos maternos de los niños OMITIR NOMBRES de 10 y 6 años de edad respectivamente, quienes manifestaron que ellos han criado desde su nacimiento a sus nietos, que la hija vivía con ellos, por lo que al fallecer los niños continuaron a su lado, que el padre de la niña OMITIR NOMBRE, esta domiciliado en Caracas, y esta conforme con que la niña permanezca bajo sus cuidados, protección y responsabilidad, que él tiene contacto con su niña además de contribuir con sus gastos, manteniendo una comunicación frecuente y manifiesta que el esta totalmente de acuerdo que su hija permanezca bajos sus cuidados. En cuanto al niño OMITIR NOMBRE desconocen al padre. Visto igualmente el Informe Social elaborado por la licenciada Arelys Rodríguez, el cual corre inserto a los folios 37 al 39. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de manera provisional de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los niños OMITIR NOMBRES , en el hogar de los ciudadanos LUIS ALFONSO ARAUJO y MARIA ANTONIETA PEÑA DE ARAUJO, plenamente identificados en autos, debiendo permanecer los mismos en el hogar de los mencionados ciudadanos LUIS ALFONSO ARAUJO y MARIA ANTONIETA PEÑA DE ARAUJO, quienes le brindaran la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados.. CUMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Amt/ 17888.-
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