REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 03. MÉRIDA, VEINTINUEVE (29) DE febrero DEL DOS MIL OCHO (2008).
197º Y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OSCAR RANGEL ALBARRAN y LUCINDA POVEDA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cedulas de identidad N°s V-9.479.614 y V-13.846.554 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio PUREZA COROMOTO VIELMA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.764.167, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.140, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; en fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2005, se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Juez Titular de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Quedando firme la misma en fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2005. Durante nuestro matrimonio adquirimos en propiedad como único bien un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en San Onofre, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: por el FRENTE: en una longitud de OCHO METROS (8mts), una calle de SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (6,80mts) de ancho, por el FONDO: en una longitud de SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50mts) colinda con un zanjon; por el COSTADO DERECHO: en longitud de TREINTA METROS (30mts) colinda con propiedad de Carlos Enrique Uzcategui; y por el COSTADO IZQUIERDO: en longitud de TREINTA METROS (30mts) colinda con propiedad del vendedor Maria del Carmen Poveda Méndez . Todo consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida Ejido, en fecha veintidós (22) de Diciembre del año 1993, anotado bajo el Nº 29; Protocolo 1º, Tomo 9º, del referido año. Y según documento de cancelación de Hipoteca del mismo inmueble por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 24 de Marzo del 2006, anotado bajo el Nº 29; Tomo 9º; Protocolo 1º, Trimestre 4º del referido año. Sobre dicho lote de terreno construimos a nuestras expensas y con dinero de la Sociedad Conyugal, una casa para habitación familiar, con techo de acerolit, pisos de cemento, paredes de bloques y consta de dos habitaciones, recibo-comedor-cocina y un baño. Es el caso que en la oportunidad de la solicitud del 185-A, convinimos de mutuo acuerdo que el padre OSCAR RANGEL ALBARRAN, cede y traspasa los derechos y acciones equivalentes al 50% que por gananciales le corresponde, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, que actualmente tienen dieciséis (16) años de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-20.431.381 y V-20.431.382, domiciliados en la Jurisdicción del Estado Mérida y el otro 50% queda en propiedad de LUCINDA POVEDA MENDEZ, (antes identificada)que por concepto de gananciales de la Sociedad Conyugal le corresponde sobre el inmueble en referencia. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, en beneficio de sus hijos: los adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18396 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
ZGR/18396