TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintinueve (29) de Febrero del año dos mil 0cho.
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIZBETT TAMAYA MUÑOZ DE CERRADA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.025.062, domiciliada en Residencias las Tapias, edificio Curari, piso 5, apartamento 5-1, Mérida, Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años, debidamente asistida en este acto por la Abogada NIURKA EVELIN HERNADEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.969.076, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante las Fuerzas Armadas Nacionales, diversos beneficios legales y contractuales tales como: Fideicomisos, Seguro de Vida de los Seguros Horizonte C.A.; y por ante el I.P.A.S.M.E, los beneficios legales y contractuales, tales como: Seguro de Vida, Pensión de Sobrevivientes, Monte Pio, Caja de Ahorros y Pensión de Sobreviviente ante el Seguro Social, así como cualquier otra indemnización que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente dejados por su legitimo padre el causante JORGE ANTONIO CERRADA AVENDAÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.905.576, quien era Educador Jubilado y fue Capitán de las Fuerzas Armadas Nacionales. El referido causante falleció el día once (11) de Agosto del año dos mil 2007 (11-08-2007), según consta en Acta de Defunción Nº 943 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido la opinión favorable dada por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03302, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Es de hacer notar que en la expresión “Cualquier otro beneficio quedan incluidos cualquier beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente por ante dicha Institución. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana LIZBETT TAMAYA MUÑOZ DE CERRADA, en su carácter de legítima madre de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03302.-
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