REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03.
CAPITULO PRIMERO.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE ACTORA.-GRACIELA DEL CARMEN DIAZ DE SILGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.206.792, domiciliada en la Avenida las Américas, Residencias los Bucares, Torre “D”, piso 6, apartamento Nº 6-3, Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.- ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140, Defensora Pública Segunda en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida.------------- PARTE DEMANDADA.- INARDO RAMON SILGUERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.991.110, domiciliado en la Avenida 3 Independencia, entre calle 35 y 36, casa Nº 35-38, Glorias Patrias, Mérida, Estado Mérida. Quien fue legalmente citado en fecha 19/11/2007, citación que obra inserta al folio veintisiete (27) del presente expediente.--------------------------
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA
En fecha 08 de noviembre del año 2007, se recibe solicitud presentada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN DIAZ DE SILGUERO, actuando en nombre y representación de su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140, Defensora Pública Segunda en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Mérida, en la cual solicitó EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del prenombrado hijo, en contra del ciudadano: INARDO RAMON SILGUERO ZAMBRANO, ya identificado, refiere la solicitante que en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, la Juez de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente Nº 13542, declaro con lugar la demanda de revisión de Obligación Alimentaría, interpuesta contra el padre de su hijo, ciudadano INARDO RAMON SILGUERO ZAMBRANO, donde se fija por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio del mencionado adolescente la cantidad de 35,1% del salario mínimo urbano, equivalente a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 180.000,00), tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual correspondía a la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.365,00). Así mismo, se establecieron dos bonos especiales, uno para el mes de junio en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) anual, para que el padre contribuyera con los gastos de la época escolar, y un bono navideño en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) anual, por cuanto en estas épocas el padre vería incrementado su salario con los bonos y demás beneficios que recibe en este mes. Estas cantidades debían aumentarse en un veinte por ciento (20%) cada vez que el padre recibiera aumento efectivo en sus ingresos, siendo dichas cantidades retenidas directamente del salario del padre obligado para ser depositados en CORP BANCA, cuenta de ahorro Nº 3136878947, a nombre de la madre, ciudadana GRACIELA DEL CARMEN DIAZ DE SILGUERO o en su defecto a través de una cuenta Bancaria aperturada a tales fines. En cuanto a las primas, beca escolar y beneficios por hijos que le correspondan al adolescente OMITIR NOMBRE, debían ser depositados directamente a la madre por los medios arriba indicados. Es el caso que el adolescente OMITIR NOMBRE, el próximo quince (15) de febrero de 2008, alcanzará la mayoría de edad, no obstante el mismo en la actualidad esta cursando estudios que por su naturaleza le impiden realizar algún tipo de trabajo, para obtener ingresos que le permitan cubrir sus necesidades, señala la solicitante que el mismo se encuentra estudiando el primer año en la especialidad Humanidades, en el Liceo Experimental Fray Juan Ramos de Lora, con un horario de 7:00 am a 1:20 pm de lunes a viernes, y de 2:45 a 5:50 pm, los días martes y miércoles, razones por las cuales solicita se le conceda una extensión de la obligación alimentaría a favor de su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE en base al artículo 383 en su literal b), hasta los veinticinco (25) años de edad, dada la condición de estudiante del mismo, que le impiden realizar trabajos remunerados para contribuir con su sustento. Solicita se mantenga la medida cautelar de descuento de las cantidades establecidas en la sentencia, directamente del salario que devenga el obligado alimentario, ciudadano INARDO RAMON SILGUERO ZAMBRANO, como jubilado de la Universidad de los Andes. Solicita que en la definitiva se ordene el pago de las costas de cualquier experto necesario en el presente procedimiento y los costos que se produzcan como consecuencia de la presente demanda, prudencialmente calculados por el Tribunal. Indica como medios probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, ya identificado. Copia simple de la Sentencia de Revisión por Aumento de Obligación Alimentaría, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, emanada de la Juez de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente Nº 13.542. Constancia de estudios del adolescente OMITIR NOMBRE, del Liceo Experimental Fray Juan Ramos de Lora, correspondiente a 1º año de Humanidades. Fundamentó la solicitud de conformidad con los artículos 5, 30, 87, 88, 365, 366, 369, 376, 383 b), 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------------
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO.
En fecha 08 de noviembre de dos mil seis (2.007), este Tribunal admite la presente solicitud, acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, no se hizo presente el demandado ciudadano: INARDO RAMON SILGUERO ZAMBRANO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se consignó escrito de la Contestación de la Demanda. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por auto de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), este Tribunal concluido como fue el lapso probatorio entra en términos para decidir en la presente causa de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha 28/01/2008, el Tribunal acuerda diferir la publicación de la Sentencia por un plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir del presente auto.----------------------------------------------
CAPITULO TERCERO
Planteada en los términos que anteceden la controversia pasa este Tribunal analizar los elementos probatorios que obran en autos.--------------------------------------
PRUEBAS DE LAS PARTES EN LA PRESENTE CAUSA.
PRIMERO: En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente al folio 06, Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, Sentencia de Aumento de Obligación Alimentaría, emitida por la Juez Titular de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE.-
SEGUNDO: El padre obligado ciudadano: INARDO RAMON SILGUERO ZAMBRANO, ya identificado, no dio contestación a la solicitud, ni por si ni por medio de apoderado judicial. No hizo uso del lapso legal de pruebas, por lo que no trajo a los autos elementos probatorios para desvirtuar lo alegado por la parte solicitante. Sin embargo, el padre tiene la obligación de contribuir con la manutención de su hijo, que debido a la imposibilidad de realizar trabajos remunerados, por encontrarse en etapa de educación y formación, no puede proveerse su propio sustento.-----------------------------------------------------------------------TERCERO: La ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN DIAZ DE SILGUERO, en el lapso legal de pruebas invoco el valor y mérito jurídico de todo lo favorable en autos, el Tribunal no lo valora de conformidad con el principio de comunidad de la prueba. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, el Tribunal le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Copia simple de la Sentencia de Revisión por aumento de Obligación Alimentaría, de fecha 28 de septiembre de 2006, emanada de la Juez de la sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente Nº 13.542. El Tribunal la valora por ser documento público expedido por autoridad competente para ello, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Constancia de estudios del adolescente OMITIR NOMBRE, de fecha 01 de octubre de 2007, emanada del Liceo Experimental Fray Juan Ramos de Lora. El Tribunal la tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en su oportunidad legal, lo cual viene a demostrar que el adolescente se encuentra inserto en el sistema escolar formal. Original de horario de clases del adolescente OMITIR NOMBRE, emanado del Liceo Experimental Fray Juan Ramos de Lora, correspondiente al 1º año de Humanidades, el Tribunal lo tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y viene a demostrar que el adolescente de autos, cumple con un horario escolar que por su naturaleza, le impiden realizar trabajos remunerados para proveerse su propio sustento. ASI SE DECLARA. -------
CONCLUSIONES
PRIMERO.- Esta planteada a la consideración de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que con la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Especial, pasa a llamarse OBLIGACION DE MANUNTENCION, con la que el padre debe contribuir para con su hijo. Establecida la referida extensión de la obligación de manuntencion como una innovación introducida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en su artículo 383 en el literal b), al establecer la posibilidad de la extinción de la obligación alimentaría por: a) por la muerte del obligado o del niño a adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios, que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial (negritas y subrayado de esta juzgadora). Por lo que la norma señalada puede servir para determinar que es obligación de los padres que cuenten con medios económicos para ello, cubrir las necesidades de los hijos mientras estos culminan sus estudios a pesar de haber alcanzado la mayoridad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Al revisar el derecho de alimento como aquel que tiene el individuo a obtener todo aquello que le sea necesario para vivir en condiciones dignas para crecer, desarrollarse, educarse y poder realizarse plenamente; entendido así no es el derecho alimentario para sólo percibir alimentos propiamente dichos, significa mucho más, y así lo plasmó el legislador, es por ello que al definir la obligación de alimentos abarcó otros elementos enunciados.--------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Esta planteada a consideración de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente extender la obligación de manutención del padre obligado para con su hijo por estar incurso en el artículo 383 literal b) de la Ley especial, en virtud de que se encuentra cursando el 1er. Año, especialidad Humanidades, en el Liceo Experimental “ FRAY JUAN RAMOS DE LORA” y que la naturaleza del mismo le impide realizar trabajos remunerados para su manutención y lograr la culminación de los mismos. Establece el artículo 294 del Código Civil venezolano “…Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que las suministra o del que los recibe, el juez podrá acordar la reducción cesación o aumento de los mismos según las circunstancias…”, tal como sucede en la presente causa que el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, cumplirá el próximo 15 de febrero de 2008, su mayoría de edad, la causa sobrevenida y la que se ventila en la presente causa es el hecho de estar cursando estudios a nivel diversificado, cuyo pensum y horario de estudio le impiden realizar un trabajo remunerado. Así se declara. ----------------------------------------------------------
TERCERO: El padre obligado, ciudadano: INARDO RAMON SILGUERO ZAMBRANO, no dio contestación a la solicitud, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no trajo a los autos elementos que desvirtuaran lo solicitado por la parte actora. Así se declara. ----------------------------------------------------------------------
CUARTO: En la etapa probatoria la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN DIAZ DE SILGUERO, consignó pruebas documentales para demostrar que si bien es cierto que su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE esta próximo a alcanzar su mayoría de edad, se encuentra estudiando, por lo tanto, los mismos no le permiten realizar trabajos que le aporten recursos necesarios para su manutención, ya que sus estudios, por el horario y por sus características le dificultan su incorporación al mercado laboral.-------------------------------------- QUINTO: El artículo 282 del Código Civil vigente establece”…El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores”. Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que estos se encuentren impedidos para atender por si mismo la satisfacción de sus necesidades.---------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO: De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa demuestran que el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, se encuentra cursando estudios secundarios a nivel diversificado que por la dedicación y tiempo que requieren dichos estudios le impiden incorporarse al mercado laboral para la obtención de recursos económicos que le permitan su formación profesional, por lo que requiere ayuda y colaboración de sus padres de acuerdo a su capacidad económica para el cumplimiento con la obligación, todo de conformidad con el articulo 383 literal b) en su parte infine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los padres tienen la obligación natural y legal de contribuir de manera efectiva para que puedan alcanzar su formación integral, obligación que corresponde por igual a ambos padres, por lo que comprobada la capacidad económica del mismo y la imposibilidad de incorporarse al mercado laboral el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, se han cumplido los extremos que son necesarios considerar por la jueza para que proceda la extensión de la obligación alimentaría, en consecuencia, le es dado a esta juzgadora extender la obligación alimentaría establecida. ASÌ SE DECLARA.----------------------------------------------------
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 177 literal d), 383 literal b), 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, incoada por la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN DIAZ DE SILGUERO, ya identificada, en contra del ciudadano: INARDO RAMON SILGUERO ZAMBRANO, igualmente identificado, en beneficio de su hijo el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia se EXTIENDE LA OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION, debiendo el padre obligado continuar aportando las cantidades establecidas para su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, ya identificado, en los mismos términos de la Sentencia de Aumento de Obligación Alimentaría, emitida por la Juez Titular de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006. Se ordena al ente empleador a seguir descontando la obligación de manutención establecida y sus respectivos bonos por nómina del sueldo que devenga el ciudadano INARDO RAMON SILGUERO ZAMBRANO, realizando los depósitos en el banco CORP BANCA, cuenta de ahorro N° 3136878947 a nombre de la madre del adolescente de autos. Ofíciese lo conducente. Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA----------------------------------------------DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, seis (06) de febrero del año dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las tres de la tarde.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE 17871
MIRdeE / asim
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